REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 06 de Octubre de 2014
204º y 155º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos, JACKELINE NAZARETH FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, menor de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.288.870 y DIXON JESUS HIDALGO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.294.277, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño por nacer, Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abog. NERVIS MIJARES, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico en los siguientes términos: “El ciudadano DIXON JESUS HIDALGO TOVAR declara que conviene en la obligación de manutención a f avor de su hijo por nacer a la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600, oo) mensuales, cancelados en dos partes por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800.oo) en partidas quincenales los 15 y los 30 de cada mes los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que en su oportunidad entregara la madre al obligado para los depósitos correspondientes , igualmente se establece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) para gastos de parto y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) para comprarles las cosa al Niño (a) ambas sumas deben ser entregadas o depositadas por el padre antes del nacimiento del niño (a) igualmente el progenitor se compromete a sufragar los gastos de embarazo del parto o nacimiento y acepta hacer el reconocimiento voluntario una vez haya nacido el niño(a), En cuanto a los gastos médicos y medicinas acuerdan el 50% de cada uno, cuando sea necesario o cuando el caso lo amerite. Seguidamente la ciudadana JACKELINE NAZARETH FERNANDEZ GONZALEZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados cuando nazca a fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”.....”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, (06) día del mes de Octubre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Temporal

Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO

La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 11:47 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ







Exp. JMSS1-6263-14
JAC/NR/Roberth.