REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Octubre de 2014
204º y 155º


Vista el acta procesal que antecede de fecha 25-08-2014, suscrita por los ciudadanos MARIA ELIZABETH ROMERO PAEZ y WILFREN BAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.900.569 y 15.046.191, actuando a favor de la Niña, Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria en la presente causa, quiénes acordaron lo siguiente: El Progenitor se compromete en buscar a su hijo los fines de semanas y regresara con su madre los días domingo y si la madre tiene una actividad un fin de semana le notificara al padre previamente para que no la busque, también se deja constancia que los días de semanas en los tiempos libres de la niña el padre la buscara para compartir con ella El día de su cumpleaños lo compartirá con el padre. De igual manera se acuerda que las fechas feriadas venideras tales como. Las vacaciones escolares lo pasara con el padre a partir del 15-07-2014 y el 15-09-2014, la regresara con la madre, para que comience el nuevo periodo escolar; Las vacaciones escolares desde 15-12-2014 al 26-12-2014lo pasara con la madre y desde el 27-12-2014 al 06-01-2015, lo pasara con el padre. Las Fiestas de carnaval lo pasaran con el padre y Semana Santa con la madre, igualmente los años venideros. “Seguidamente la ciudadana MARIA ELIZABETH ROMERO PAEZ, “manifiesto estar de acuerdo con lo convenido en este acto”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

El Juez Temporal

Abog. JUAN CASTILLO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:43 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ



Exp. N° JMSS1-6267-14
JC/NR/Roberth.-