REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 06 de Octubre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6282-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos NIURKA NAZARETH CAMARGO BLANCO y LUÍS JAVIER TOVAR SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.20.611.487 y V- 18.972.517, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg NERVIS YURIMAR MIJARES DE BACALAO, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “El progenitor se compromete en buscar a su hijo una vez al mes, pasa 15 días con la Niña y luego la regresa con la madre. El día de los cumpleaños lo compartirá con la madre. De igual manera se acuerda que las fechas feriadas venideras tales como: Las Vacaciones Decembrinas, desde el 15-12-2.014 al 26-12-2.014, lo pasará con el padre y desde el 27-12-2.014 al 06-01-2.015, lo pasará con la madre. Las Fiestas de Carnaval, las pasará con el padre y Semana Santa con la madre, dichas fechas serán compartidas alternamente con la madre y el padre los años venideros……..…”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal
Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:54 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JAC/NSR/nicxon.
|