REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 07 de Octubre de 2014
204º y 155º

DEMANDANTE: DANIVI NAKARY RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.723.727
DEMANDADO; AVIEZER EDITZON CAMEJO ABANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.092.766
BENEFICIARIO: NIÑA; Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: DEMANDA OBLIGACION DE MANUTENCION
“Vistos”
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de la DEMANDA OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación realizada las partes es la de fecha 01-10-2013, observando esta Juzgador que no han dado cumplimiento a la presente solicitud no teniendo movimientos por las partes en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual cito a continuación:
Art. 201 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.-
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación a la parte solicitante, mediante boleta librada en ésta Ciudad.- Cúmplase.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (07) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia y l55º de la Federación.-
El Juez Temporal

Abog. JUAN CASTILLO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ





Exp. N° JMS1-1321-12
JC/NR/Roberth.