REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 07 de Octubre del año 2.014.-
203º y 155º
ASUNTO: JMSS-1-5.951-14.-
Visto el convenimiento inserto al folio 9 de la presente causa, de fecha 30-09-2.014 suscrito entre los ciudadanos MARBELIA JOSEFINA BEJAS y JESUS GABRIEL GARCIA MATUTE, titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.757.043 y 16.975.783, mediante el cual el padre se comprometió en aportar la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales a partir del presente mes y año en curso, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mas aporte extra en el mes de Diciembre por el monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo); de igual manera el mencionado ciudadano RECONOCIO el atraso en la Obligación de Manutención por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), los cuales se comprometió a pagar en cinco (05) meses por la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.140,oo) hasta cubrir la totalidad de la deuda; consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Y así se Decide.- Igualmente por cuanto cursa por ante este Tribunal el expediente signado con el Nº JMSS-1-4.898-13 contentivo de Convenio de Obligación de Manutención en el cual se observa que el beneficiario y el objeto de la causa son los mismos, este Tribunal acuerda acumular dicha causa al presente Expediente JMSS-1-5.951-14 de conformidad con lo establecido en el artículo 52, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, quedando vigente para los efectos y nomenclatura del Tribunal el Expediente N° JMSS-1-5.951-14.- Corríjase la foliatura.- Cúmplase.-
Así mismo visto el contenido del acta procesal inserta al folio 10 de fecha 06-10-2.014 suscrita por la ciudadana MARBELIA JOSEFINA BEJAS, debidamente asistida de Abogado, mediante la cual confiere Poder Apud-Acta al Abg. LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.568, se acuerda tener como apoderado Judicial de la referida ciudadana al mencionado Abogado.- Cúmplase.-
Por otra parte vista la diligencia inserta al folio 11 de fecha 06-10-2.014 suscrita por la ciudadana MARBELIA J. BEJAS, este Tribunal en atención al planteamiento formulado por la referida ciudadana y a los fines de providenciar en la causa, acuerda notificar al ciudadano JESUS GABRIEL GARCIA MATUTE el número de Cuenta de Ahorros existente en el Banco Bicentenario, signado con el N° 0175-0051-14-0061827973 a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el fin de que deposite la Obligación de Manutención para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial.-Líbrese lo conducente.-
El Juez Temp.,
Dr. JUAN CASTILLO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
JC/homer.-
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