REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 07 de Octubre del año 2014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.288-14.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca esta Circunscripción Judicial, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALVARO RAFAEL QUERALES HIDALGO y ABIGAIL HELENA AGUIAR JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.539.997 y 22.953.266 respectivamente, quienes convinieron con relación al Régimen de Convivencia Familiar respecto de su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estableciendo el mismo de la siguiente manera: El progenitor gozara de un Régimen de Convivencia Familiar amplio con derecho a modificación; debido a las ocupaciones del padre compartirá con el niño los días domingo, para lo cual lo buscara en el hogar materno a las 8:00 am y lo reintegrara con la madre a las 5:00 pm.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temp.,

Dr. JUAN CASTILLO
La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ


JC/homer.-