REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 09 de Octubre del año 2.014.-
204º y 155º
CAUSA N° JMSS-1-6.246-14.-
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: JUAN GABRIEL BLANCO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.151.343 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ciudadana DEIBYS YASELYS BLANCO LOPEZ, y las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
En horas de Audiencia del día de hoy nueve (09) de Octubre del año dos mil catorce (2.014), se deja constancia que siendo las 09:10 am. se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por el Juez Temporal Abg. JUAN CASTILLO, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS RUIZ y el Alguacil EDGAR SANCHEZ.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, suscrita por el ciudadano JUAN GABRIEL BLANCO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.151.343 y de este domicilio, a favor de los mencionados hermanos.-
Se deja constancia ante este Recinto que no compareció la parte Solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por el ciudadano JUAN GABRIEL BLANCO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.151.343 y de este domicilio, a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ciudadana DEIBYS YASELYS BLANCO LOPEZ, y las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se dio por concluido el acto.- Es todo, termino a las 9:20 am, se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales; así mismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta Ciudad.– Y así se Decide.- Termino, se leyó y conformes firman.-
Dr. JUAN CASTILLO
Juez Temp.,
Abg. NERYS RUIZ
Secretaria
EDGAR SANCHEZ
ALGUACIL
JC/homer.-
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