REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 09 de Octubre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6231-14

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MAYRA SOFÍA CADENAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.762.997.
BENEFICIARIOS: Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ciudadana MARÍA DE FATIMA MARTÍNEZ CADENAS.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 22-09-2.014, suscrita por la ciudadana MAYRA SOFÍA CADENAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.762.997, actuando en su propio nombre y representación de los derechos e intereses de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la ciudadana MARÍA DE FATIMA MARTÍNEZ CADENAS, debidamente asistidos por la Abog. EMIL JOHANNA RIETTA ECHENIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.468, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos mencionados y a los ciudadanos en mención, quienes fueran hijos del de cujus JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ SOLÓRZANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.868.729, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 607, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 05 de Septiembre del año dos mil Catorce (2.014), Ab-Intestato en la Parroquia en mención del prenombrado Municipio.-
II
En fecha 25 de Septiembre del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 07-10-2.014, tal como se evidencia en los folios 12 y 13 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de las ciudadanas MARÍA DE FATIMA MARTÍNEZ CADENAS y MAYRA SOFÍA CADENAS BETANCOURT, con el de cujus JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ SOLÓRZANO, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la ciudadana MARÍA DE FATIMA MARTÍNEZ CADENAS, así como también de la ciudadana MAYRA SOFÍA CADENAS BETANCOURT, en sus condiciones de hijos y cónyuge, del de cujus JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ SOLÓRZANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.868.729, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos y Cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temporal
Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:47 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



JAC/NSR/nicxon.