REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Octubre de 2014
204º y 155º


Vista el acta procesal que antecede de fecha 02-10-2014, suscrita por los ciudadanos BRIZUELA CARLOS ANDRES Y BELTRAN YESSICA YAQUELIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.269.540 y 24.517.320, actuando a favor de la Niña, Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria en la presente causa, quiénes acordaron lo siguiente: El Progenitor se compromete en buscar a su hija los fines de semanas alternos Sábado y Domingo de 8:00 am hasta las 6:00 pm. De igual manera se acuerda que en la época de carnavales la niña permanecerá bajo la responsabilidad del padre y en épocas de Semana Santa la compartirá con la madre y los años venideros será viceversa. En el Periodo vacacional la primera mitad la permanecerá con la madre y la siguiente mitad de las vacaciones estará bajo los cuidados del padre, en la época decembrina convinieron que el 24 de diciembre permanecerá con el padre y el 31 de diciembre con la madre, cabe resaltar que en los años venideros será viceversa. “Seguidamente la ciudadana BELTRAN YESSICA YAQUELIN, “manifiesto estar de acuerdo con lo convenido en este acto”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Nueve (06) días del mes de Octubre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

El Juez Temporal

Abog. JUAN CASTILLO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:43 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ



Exp. N° JMSS1-6298-14
JC/NR/Roberth.-