REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Catorce (14) de Octubre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO: JJ-538-1167-2014.-
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA NORMELIS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.935, domiciliada en la Urbanización los Centauros, Manzana A, Vereda 1, Casa No. 14, San Fernando, Estado Apure, madre y representante legal de los Hnas. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 09 y 10 años de edad, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
DEMANDADO: MELQUIADES RAMON ORTIZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.144.096.-
BENEFICIARIOS: Hermanas: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 09 y 10 años de edad.-
ACCION: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 26 de Julio del año 2014, presentado por la ciudadana MARIA NORMELIS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.935, domiciliada en la Urbanización los Centauros, Manzana A, Vereda 1, Casa No. 14, San Fernando, Estado Apure, madre y representante legal de los Hnas. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 09 y 10 años de edad, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, constante de tres (03) folios útiles, más dos (02) anexos; consistente en demanda de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano MELQUIADES RAMON ORTIZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.144.096 y de este domicilio, quien solicitó la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, mas los aportes extras a las sumas de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) de los Bonos Vacacional y Decembrino. La presente demanda fue admitida en fecha 30-07-2014, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso.-
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos
“……Comparece por ante este despacho la ciudadana, MARIA NORMELIS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.935, domiciliada en la Urbanización los Centauros, Manzana A, Vereda 1, Casa No. 14, San Fernando, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijas, las niñas; Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 09 y 10 años de edad, solicitando se fijara una obligación de manutención, por cuanto carece de recursos económicos para cubrir todas las necesidades básicas, relativas al sustento, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y educación de sus hijas, así mismo se fijen las bonificaciones extras, es decir el Bono Escolar y la Bonificación Especial de Fin de Año”.-
La parte Demandada no compareció a contestar ni promovió prueba alguna a su favor, no compareciendo a las Audiencias de Mediación y Sustanciación en fechas 26/06/2014 y 06/08/2014, no compareció a la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 13/10/2014, que riela a los folios No. 43 al 45 de los autos.-
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem, al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el Padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica de los mismos, resultando necesario considerar que el Padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano MELQUIADES RAMON ORTIZ ALVARADO, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
PRUEBAS DOCUMENTAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
1.- Copia Fotostática de las actas de nacimientos de los hermanas Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta a los folios No. 04y 05de los autos, esta Juzgadora las valora como plena prueba de la filiación entre las hermanas que nos ocupan y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se Decide.-
La Parte demandada no contesto la demanda ni promovió pruebas algunas en la presente causa.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal decidirá en el dispositivo de este fallo, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARIA NORMELIS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.935, domiciliada en la Urbanización los Centauros, Manzana A, Vereda 1, Casa No. 14, San Fernando, Estado Apure, madre y representante legal de los Hnas. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 09 y 10 años de edad, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano MELQUIADES RAMON ORTIZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.144.096, por cuanto el accionado no contesto ni promovió prueba alguna a su favor a los fines de desvirtuar lo alegado por la parte actora por lo que es necesario declarar su confesión ficta, en consecuencia se fija con carácter definitivo la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, descontados en partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) cada una, a partir del mes de Octubre del presente año, más aportes extras en el mes de Diciembre en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) y el Bono Vacacional cuando el obligado lo perciba por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo).- Sumas que serán descontadas por el Organismo Empleador y depositadas en cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal en su debida oportunidad en el Banco Bicentenario de esta ciudad. Asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando los beneficiarios lo requieran. Asimismo todos los beneficios que perciba el padre de los hermanos que nos ocupan por parte de su órgano empleador y cuyos destinatarios finales sean los mismos y le sean descontados igualmente. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARIA NORMELIS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.935, domiciliada en la Urbanización los Centauros, Manzana A, Vereda 1, Casa No. 14, San Fernando, Estado Apure, madre y representante legal de los Hnas. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 09 y 10 años de edad, debidamente asistidas por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano MELQUIADES RAMON ORTIZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.144.096.- Y Así Se Decide.-
SEGUNDO: Se fija con carácter definitivo la Obligación de Manutención de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, descontados en partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) cada una, a partir del mes de Octubre del presente año, más aportes extras en el mes de Diciembre en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) y el Bono Vacacional cuando el obligado lo perciba por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo).- Y Así Se Decide.-
TERCERO: Sumas que serán descontadas por el Organismo Empleador y depositadas en cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal en su debida oportunidad en el Banco Bicentenario de esta ciudad. Asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando los beneficiarios lo requieran. Asimismo todos los beneficios que perciba el padre de los hermanos que nos ocupan por parte de su órgano empleador y cuyos destinatarios finales sean los mismos y le sean descontados igualmente. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así Se Decide.-
CUARTO: Se ordena la Ejecución de la presente decisión una vez quede definitivamente firme. Y Así Se Decide.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, Catorce (14) día del mes de Octubre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:12am., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ
Expediente No. JJ-538-1167-2014.-
MMM/NR/Alexander.-
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