REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Quince (15) de Octubre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO: JJ-539-454-2014.-
SENTENCIA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: IRIS JOSEFINA MARTINEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.731.808, domiciliada en la Urbanización los Centauros, Calle B-9, casa No. 13, San Fernando, Estado Apure, madre y representante legal del Adolescente: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 años de edad, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DEMANDADO: JOSE ISMAEL LOPEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.969.736.-
BENEFICIARIO: Adolescente: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad.-
ACCION: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 05 de Marzo del año 2014, presentado por la ciudadana IRIS JOSEFINA MARTINEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.731.808, domiciliada en la Urbanización los Centauros, Calle B-9, casa No. 13, San Fernando, Estado Apure, madre y representante legal del Adolescente: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 años de edad, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de un (01) folio útil, más cuatro (04) anexos; consistente en demanda de Aumento de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JOSE ISMAEL LOPEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.969.736 y de este domicilio, quien solicitó Aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), mensuales, asimismo se aumenten los aportes extras a las sumas de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) de los Bonos Vacacional y Decembrino. La presente demanda fue admitida en fecha 07-03-2014, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso.-
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos
“……En fecha 15/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la causa No. JMS-319-10, dicto sentencia en la que se fijó obligación de manutención que debía suscribir el ciudadano JOSE ISMAEL LOPEZ RAMIREZ, a favor de nuestro hijo Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, entre otras cantidades, pero es el caso que dicho ciudadano se ha negado en todo momento a suscribir aumento a la mencionada obligación a tal punto de que cualquier reclamación respecto a ella, he tenido que notificarle vía telefónica en virtud de que se ausento de esta localidad. Dicho ciudadano posee un nivel de ingresos suficientes en virtud que se desempeña como funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa”.-
La parte Demandada no compareció a contestar ni promovió prueba alguna a su favor, no compareciendo a las Audiencias de Mediación y Sustanciación en fechas 16/07/2014 y 13/08/2014, no compareció a la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 14/10/2014, que riela a los folios No. 38 al 41 de los autos.-
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem, al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el Padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica de los mismos, resultando necesario considerar que el Padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JOSE ISMAEL LOPEZ RAMIREZ, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
PRUEBAS DOCUMENTAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
1.- Copia Fotostática del Convenio de Manutención de fecha 15/02/2011, inserta a los folios No. 02 al 03 de los autos. El cual es valorado por esta Juzgadora como Documento Público y da por comprobado el descuento de la obligación de manutención entre las partes objeto del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se Decide.-
2.- Copia Fotostática del acta de Nacimiento del Adolescente: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta al folio No. 04 de los autos, esta Juzgadora las valora como plena prueba de la filiación entre el Adolescente que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 217 ordinal 1º y 1.357 del Código Civil y Código Civil Venezolano Vigente.- Así se Decide.-
3.- Copia Fotostática de las cedulas de Identidad de la parte demandante ciudadana IRIS JOSEFINA MARTINEZ CARREÑO, inserta al folio No. 05 de los autos.-
4.- Constancia de Trabajo del ciudadano JOSE ISMAEL LOPEZ RAMIREZ, inserta a los folios No. 15 al 16 de los autos, la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales por el monto de NUEVE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 9.753,80), emanada del Director de Seguridad y Bienestar Social de la Guardia Nacional Bolivariana y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se Decide.-
La Parte demandada no contesto la demanda ni promovió pruebas algunas en la presente causa.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal decidirá en el dispositivo de este fallo, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana IRIS JOSEFINA MARTINEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.731.808, domiciliada en la Urbanización los Centauros, Calle B-9, casa No. 13, San Fernando, Estado Apure, madre y representante legal del Adolescente: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 años de edad, debidamente asistidos por la Abg. LINDA AGUIRRE, Defensor Público Tercero (E), para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano JOSE ISMAEL LOPEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.969.736, , por cuanto el accionado no contesto ni promovió prueba alguna a su favor a los fines de desvirtuar lo alegado por la parte actora por lo que esta Juzgadora considera necesario declarar su confesión ficta, en consecuencia se fija con carácter definitivo el Aumento de Obligación de Manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, a partir del mes de Octubre del presente año, más aportes extras en el mes de Diciembre en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) y el Bono Vacacional cuando el obligado lo perciba por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo).- Sumas que serán descontadas por el Organismo Empleador y depositadas en cuenta de ahorro No. 0003-0054-32-0100117603, del Banco Industrial de Venezuela de esta ciudad. Asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando los beneficiarios lo requieran. Igualmente todos los Beneficios que perciba el padre del Adolescente que nos ocupa por parte de su órgano empleador cuyo destinatario final sea el mismo y le sean descontados y depositados en la cuenta antes mencionada. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana IRIS JOSEFINA MARTINEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.731.808, domiciliada en la Urbanización los Centauros, Calle B-9, casa No. 13, San Fernando, Estado Apure, madre y representante legal del Adolescente: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 años de edad, debidamente asistidos por la Abg. LINDA AGUIRRE, Defensor Público Tercero (E), para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano JOSE ISMAEL LOPEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.969.736, Se fija con carácter definitivo el Aumento de Obligación de Manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, a partir del mes de Octubre del presente año, más aportes extras en el mes de Diciembre en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) y el Bono Vacacional cuando el obligado lo perciba por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo). Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO Sumas que serán descontadas por el Organismo Empleador y Depositadas en cuenta de ahorro existente en la presente causa No. 0003-0054-32-0100117603, del Banco Industrial de Venezuela de esta ciudad. Asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando el beneficiario lo requiera. Igualmente todos los Beneficios que perciba el padre del Adolescente que nos ocupa por parte de su órgano empleador cuyo destinatario final sea el mismo y le sean descontados y depositados en la cuenta antes mencionada. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se ordena la Ejecución de la presente decisión una vez quede definitivamente firme. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Quince (15) día del mes de Octubre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBIEDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:12am., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Expediente No. JJ-539-454-2014.-
MMM/NR/Alexander.
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