REPÚBLICA BOLIVARIANNA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 30 de Octubre del año 2014
204º y 155º

ASUNTO: JJ-560-14

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: YENNI JOSEFINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.704 Madre y representante legal del Niño: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abogado NERVIS YURISMAR MIJARES DE BACALO en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial DEL Estado Apure.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ALBIS J. ZUÑIGA DE GONZALEZ, en su condición de Directora de la Escuela Bolivariana “Juan Bautista Este” Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.-

ACCION: AMPARO CONSTITUCIONAL POR VIOLACION DEL DERECHO A LA EDUCACION; AL DEBIDO PROCESO Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.

Vista y Analizada la Resulta de la Medida ejecutada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este circuito en fecha 29 de Octubre del presente año en la Escuela Bolivariana JUAN BAUTISTA ESTE ubicada en San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debido a la Violación del Derecho a la Educación, Al Debido proceso y la no Discriminación del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad representado por su madre YENNI JOSEFINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.704 debidamente asistido por la Abogado NERVIS YURISMAR MIJARES DE BACALO Fiscal Auxiliar Sexta (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en contra de la presunta agraviante ciudadana ALBIS J. ZUÑIGA DE GONZALEZ en su condición de Directora de la Escuela Bolivariana “JUAN BAUTISTA ESTE” ubicada en San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, evidenciándose así la restitución del Derecho Violentado visto que en el Acta levantada por la Juez Ejecutora de este Circuito la cual consta en los autos, el niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad fue debidamente Inscrito por la Profesora de Enlace Pedagógico Rosisbel Cupido en el Segundo Grado Sección “B” de la prenombrada Escuela Bolivariana cumpliendo la presunta agravante con la garantía constitucional del Derecho a la Educación, En consecuencia esta Juzgadora considera inoficioso continuar con el presente Amparo Constitucional .Así se hace constar.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley actuando en Sede Constitucional Declara: INOFICIOSO CONTINUAR CON EL AMPARO CONSTITUCIONAL, visto que ceso la amenaza del Derecho a la Educación Violentado con la debida Inscripción del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad en la en la Escuela Bolivariana JUAN BAUTISTA ESTE ubicada en San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure por la Profesora de Enlace Pedagógico Rosisbel Cupido en el Segundo Grado Sección “B, cumpliendo de esta manera con lo establecido en los artículos 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con los Artículos 102 y 103 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA



La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M.
La Secretaria,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

EXP: JJ -560-14
MMM/NSR/alexander










REPÚBLICA BOLIVARIANNA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 30 de Octubre del año 2014
204º y 155º

ASUNTO: JJ-560-14

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: YENNI JOSEFINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.704 Madre y representante legal del Niño: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abogado NERVIS YURISMAR MIJARES DE BACALO en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial DEL Estado Apure.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ALBIS J. ZUÑIGA DE GONZALEZ, en su condición de Directora de la Escuela Bolivariana “Juan Bautista Este” Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.-

ACCION: AMPARO CONSTITUCIONAL POR VIOLACION DEL DERECHO A LA EDUCACION; AL DEBIDO PROCESO Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.

Vista y Analizada la Resulta de la Medida ejecutada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este circuito en fecha 29 de Octubre del presente año en la Escuela Bolivariana JUAN BAUTISTA ESTE ubicada en San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debido a la Violación del Derecho a la Educación, Al Debido proceso y la no Discriminación del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad representado por su madre YENNI JOSEFINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.704 debidamente asistido por la Abogado NERVIS YURISMAR MIJARES DE BACALO Fiscal Auxiliar Sexta (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en contra de la presunta agraviante ciudadana ALBIS J. ZUÑIGA DE GONZALEZ en su condición de Directora de la Escuela Bolivariana “JUAN BAUTISTA ESTE” ubicada en San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, evidenciándose así la restitución del Derecho Violentado visto que en el Acta levantada por la Juez Ejecutora de este Circuito la cual consta en los autos, el niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad fue debidamente Inscrito por la Profesora de Enlace Pedagógico Rosisbel Cupido en el Segundo Grado Sección “B” de la prenombrada Escuela Bolivariana cumpliendo la presunta agravante con la garantía constitucional del Derecho a la Educación, En consecuencia esta Juzgadora considera inoficioso continuar con el presente Amparo Constitucional .Así se hace constar.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley actuando en Sede Constitucional Declara: INOFICIOSO CONTINUAR CON EL AMPARO CONSTITUCIONAL, visto que ceso la amenaza del Derecho a la Educación Violentado con la debida Inscripción del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad en la en la Escuela Bolivariana JUAN BAUTISTA ESTE ubicada en San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure por la Profesora de Enlace Pedagógico Rosisbel Cupido en el Segundo Grado Sección “B, cumpliendo de esta manera con lo establecido en los artículos 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con los Artículos 102 y 103 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA



La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M.
La Secretaria,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

EXP: JJ -560-14
MMM/NSR/alexander