EXPEDIENTE –T.S.A-IN-0069-14
MOTIVO: INHIBICIÓN FUNDAMENTADA EN EL ORDINAL 18º DEL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
JUEZ INHIBIDO: ABGDO. NERIO BALZA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
-I-
ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por el abogado Nerio Darío Balza Molina, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el juicio de que por Acción Simulación, que sigue el ciudadano Rafael Ramón Loggiodice González, en contra de los ciudadanos Rosa Virginia Rosales Zambrano, Jonatan Elías Castillo Astorga, José Ignacio Barillas Ramírez, Jesús Antonio Rojas y Nereida Gisela Dávila Sibulo..
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la inhibición propuesta, hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden, Acta de Inhibición con anexos de fecha 17 de septiembre de 2014, del abogado Nerio Balza Molina, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, manifestó su voluntad de no seguir conociendo de la causa signada con el Nº A-0152-12, nomenclatura de ese Despacho, conforme a lo señalado en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando enemistad sobrevenida con el apoderado judicial de la parte demandante abogado Félix Ernesto Montes Osal.
-II-
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El abogado Nerio Balza Molina, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, donde alegó lo siguiente:
“(…) ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa signada con el Nº A-0152-12, Nomenclatura de este Despacho Tribunalicio en el Juicio que por Acción Simulación que sigue el ciudadano RAFAEL RAMON LOGGIODICE GONZALEZ, representado judicialmente por el abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, contra los ciudadanos ROSA VIRGINIA ROSALES ZAMBRANO, JONATAN ELIAS CASTILLO ASTROZA, JOSE IGNACIO BARILLAS RAMIREZ, JESUS ANTONIO ROJAS Y NEREIDA GISELA DAVILA SIBULO, representados judicialmente por los abogados FREDDY FIDEL MOLINA AYALA Y DILCIO AQUILINO RAMON ZURITA RODRIGUEZ, conforme lo señala el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado”. Por cuanto de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa diligencia realizada por el el abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA en la cual consigna instrumento otorgado por las parte demandante al abogado FELIX ERNESTO MONTES OSAL, quedando el mencionado abogado como Apoderado Judicial de la parte demandante. En virtud de lo antes expuesto, existe una causal subjetiva de inhibición que me impide, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde es parte el Abogado FELIX ERNESTO MONTES OSAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante es por lo que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad sobrevenida entre el prenombrado Abogado y mi persona…” (Sic)
Se evidencia del Acta de Inhibición, del Juez inhibido fundamenta su inhibición en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“ 18°) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”,
Manifestando que es clara la enemistad que existe con el abogado Félix Ernesto Montes Osal, por ello, como en el caso que nos ocupa, luego del análisis del acta de inhibición presentada, se desprende que el ánimo del juzgador no le permitirá actuar con imparcialidad, toda vez que la enemistad nacida en el espíritu de la parte actora, puesta de manifiesto por el, no hay manera de arreglarla que no sea por su propia voluntad y por cuanto en esas circunstancias es casi imposible actuar objetivamente, ya que existen actos que la sustentan como fueron las inhibiciones declaradas con lugar por este despacho, de fecha doce (12) de marzo de 2.012 y 16 de julio de 2013, ejercidas por el abogado Félix Ernesto Montes Osal. Por las razones antes expuesta, se hace procedente declarar con lugar la inhibición en los términos como ha sido planteada, como en efecto así será decidido en el dispositivo del presente fallo. Y así se establece.-
-III-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION, presentada por el abogado Nerio Darío Balza Molina, en su carácter de Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el juicio de Acción Simulación, instaurada por el ciudadano Rafael Ramón Loggiodice González, en contra de los ciudadanos Rosa Virginia Rosales Zambrano, Jonatan Elías Castillo Astorga, José Ignacio Barillas Ramírez, Jesús Antonio Rojas y Nereida Gisela Dávila Sibulo, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se ordena al Juez Inhibido, oficie al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, a fin de que solicite la designación de un Juez Accidental, para que continué conociendo el presente juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez Inhibido, para fines legales consiguientes. Líbrese 0ficio.
-IV-
P U B L Í Q U E S E Y R E G Í S T R E S E
Debidamente, firmada y sellada en la sala del despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando del estado Apure, a los un (01) días del mes de octubre de dos mil catorce (2.014). Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH
LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.
En esta misma fecha, y siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), se publicó, registró la presente decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.
EXP-T.S.A-IN-0069-14
MAH/RGGG
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