REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas


San Fernando de Apure, 16 de Octubre de 2014.-
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2013-000973
ASUNTO : CP31-S-2013-000973

JUEZA: ABG. NANCY LUGO DE MARTÍNEZ.
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO.
PROBACIONARIO: PEDRO ALBERTO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.- 10.618.407.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. OLGAMAR FERNANDEZ.
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ELSIS YANEY GUERRERO.
VICTIMA: CARMEN NAZARET RODRIGUEZ MORILLO.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir realiza las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 17 de Junio de 2013, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por el profesional del derecho Abg. JOSE LUIS RODRIGUEZ GUILLEN, presenta acto conclusivo de la investigación, representado por acusación en contra del ciudadano PEDRO ALBERTO NAVARRO, por la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN NAZARET RODRIGUEZ MORILLO.

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 22 de Junio de 2013, este tribunal decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano PEDRO ALBERTO NAVARRO, ya identificado, por la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN NAZARET RODRIGUEZ MORILLO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Estableciéndose las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urbanización Río Apure, Rancho en un Callejón, Cerca de la Iglesia “Río de Agua Viva”, Vía Arichuna, Parroquia “El Recreo”, Municipio San Fernando Estado Apure. Número de Teléfono: 0416-2428944.
2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.
3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En fecha 14 de Octubre de 2014, se celebra la audiencia de verificación de Régimen de Prueba, la ciudadana Jueza se dirige a las partes y expone: “…Siendo la oportunidad para la verificación del cumplimiento de las condiciones imputas al probacionario: PEDRO ALBERTO NAVARRO, quien está debidamente citado para acudir al presente acto, mas sin embargo no compareció, así como también no compareció la victima en la presente causa, y siendo que consta en las actuaciones el cumplimiento de las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal considera inoficioso seguir fijando nueva fecha de verificación por cuanto se puede decidir de oficio mediante auto fundado, mas sin embargo, es necesario escuchar la opinión de la vindicta pública y la Defensa quienes se encuentran presentes en esta sala. Es todo”.

Seguidamente se procede a escuchar la opinión de la representante del Ministerio Público ABG. ELDYS GUERRERO, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone a que el Tribunal dicta su pronunciamiento de oficio por auto separado, una vez que sea debidamente verificado el fiel cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano probacionario de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento y en caso de presentar un incumplimiento y toda vez que el mismo se encuentra debidamente citado, solicito se libre la correspondiente orden de aprehensión. Es todo.”

Seguidamente la Defensora Pública ABG. OLGAMAR FERNANDEZ, expuso: “…Esta representación de la defensa esta conforme en que el Tribunal dicte su pronunciamiento por auto separado ordenando la extinción de la acción penal y el sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado PEDRO ALBERTO NAVARRO, toda vez que de la revisión de las actuaciones se puede verificar el fiel cumplimiento de las condiciones impuestas. Es todo”.-

Seguidamente, la ciudadana Jueza realiza una revisión de las condiciones impuestas:

En cuanto a la condición consistente en mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: 1.- Urbanización Río Apure, Rancho en un Callejón, Cerca de la Iglesia “Río de Agua Viva”, Vía Arichuna, Parroquia “El Recreo”, Municipio San Fernando Estado Apure. Número de Teléfono: 0416-2428944. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal evidencia que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, toda vez que el mismo fue citado en la mismo, por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta.

En cuanto a la condición consistente en Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Esta Juzgadora observa oficio de fecha 18 de Octubre de 2013, suscrito por la Lcda. Mercedes González, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario, mediante el cual informa a este Tribunal sobre las actuaciones positivas del ciudadano: PEDRO ALBERTO NAVARRO, quien cumplió con las condiciones acordadas en fecha 22/07/2013 y dichas actuaciones son denominadas como “TRABAJO SOCIAL”, las cuales fueron ejecutadas en las instalaciones de la fundación “FAMILIA DE NAZARETH”, ubicada en el Municipio San Fernando Estado Apure, las actividades realizadas fueron en: “LA DESMALEZACIÓN DEL AREA DE CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE CONVIVENCIA DE ESA FUNDACIÓN”, bajo la coordinación y asesorias del Dr. Carlos Laprea, manifestando que el ciudadano: PEDRO NAVARRO, realizó un estupendo trabajo en las diversas actividades pautadas y en el lapso previsto.

En cuanto a la condición consistente en asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa oficio Nº EID-167-13 de fecha 24 de Octubre de 2013, suscrito por la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario Lcda. MERCEDES GONZALEZ, mediante el cual señala que el ciudadano: PEDRO ALBERTO NAVARRO, participo en los “TALLERES DE REORIENTACION PARA IMPUTADOS”, planificados por el equipo interdisciplinario de estos Tribunales de violencia, iniciándose el día 20/09/2013, tratando los siguientes temas: DEFINICION DE GENERO, CICLO DE VIOLENCIA E HISTORIA DE VIDA, COMO CONTROLAR LA IRA, CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA A NIVEL PSICOLÓGICA, SOCIAL, LEGAL Y SALUD FISICA, y como actividad final: LA ELABORACIÓN DE UNA CARTELERA INFORMATIVA (ACTIVIDAD SELECCIONADA POR ELLOS), culminando dicha jornada de talleres el día viernes 18/10/2013; observando en el grupo la receptividad, compromiso e interés, para con los temas desarrollados y durante la elaboración de la cartelera informativa. Por lo antes expuesto esta juzgadora considera que existe un cabal cumplimiento de las condiciones imputas.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano PEDRO ALBERTO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.-10.618.407, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN NAZARET RODRIGUEZ MORILLO. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. DEYSY CASTILLO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.------

LA SECRETARIA,


ABG. DEYSY CASTILLO.



NLDEM/dc.-
Asunto: CP31-S-2013-000973