REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS



San Fernando de Apure, 02 de Octubre de 2014.-
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000838
ASUNTO : CP31-S-2012-000838



JUEZA: Abg. Nancy Lugo de Martínez.
SECRETARIA: Abg. Deysy Castillo.
PROBACIONARIO: HENRY NICOLAS BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.- 17.608.132.
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO: Abg. CARLOS PAEZ.
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Elsis Yaney Guerrero.
VICTIMA: GEMINIS MARIA MONTOYA ORTEGA.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir realiza las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 14 de Noviembre de 2012, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por los profesionales del derecho ABG. JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO Y ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ GUILLEN, presenta acto conclusivo de la investigación, representado por acusación en contra del ciudadano HENRY NICOLAS BELISARIO BEROES, por la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GEMINIS MARIA MONTOYA ORTEGA.

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 28 de Noviembre de 2012, este tribunal decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano HENRY NICOLAS BELISARIO BEROES, ya identificado, por la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GEMINIS MARIA MONTOYA ORTEGA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Estableciéndose las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio Zapaterito, calle Nº 4, casa Nº 68, a dos casa de la Iglesia la Puerta Estrecha. Número telefónico: 0426-3470328.

2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.

3. Permanecer en un trabajo o empleo estable, debiendo consignar al Tribunal a la mayor brevedad posible constancia de trabajo, y dentro de un (01) año, consignar nuevamente constancia de trabajo que acredite que se encuentra inserto en el campo laboral.

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

En fecha 26 de Febrero de 2014, se celebra la audiencia de verificación de Régimen de Prueba.

El ciudadano representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ GUILLEN expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano probacionario de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento, en caso de presentar un incumplimiento justificado no presento objeción a una ampliación del régimen de prueba.”

Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al probacionario el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. De seguida se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano HENRY NICOLAS BELISARIO, el cual manifestó: “….Lo que ocurrió fue que en la última audiencia informe que iba hacer un curso en Cuba, y me alargaron mis presentaciones, tuve un problema en la empresa, tenia seis mes trabajando cuando se me presentó ese problema ya que cuando iba a la Planta de gas, el gerente me sacaba de la Planta, después me fui a valencia a trabajar, actualmente estoy trabajando, y no traje la constancia de trabajo, estoy dispuesto en hacer el servicio comunitario….”.

Por su parte la ciudadana Defensora Pública ABG. LINDA AGUIRRE, quien realiza la siguiente exposición: “….En virtud que me defendido esta dispuesto a seguir cumpliendo con las condiciones impuestas, solicito respetuosamente se le conceda la oportunidad de cumplir con las condiciones impuestas…..”.

La ciudadana Jueza realiza una revisión de las condiciones impuestas:

En cuanto a la condición de “Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Consta al folio 157 de la causa oficio Nº EID-183-13 de fecha 18 de noviembre de 2013, suscrita por la licenciada Mercedes González Coordinadora del Equipo Interdisciplinario en la cual informa que el ciudadano Henri Nicolás Belisario Beroy no asistió a las actividades programas, por lo que esta juzgadora evidencia un incumplimiento en dicha condición.
En cuanto a la condición de “Permanecer en un trabajo o empleo estable, debiendo consignar al Tribunal a la mayor brevedad posible constancia de trabajo, y dentro de un (01) año, consignar nuevamente constancia de trabajo que acredite que se encuentra inserto en el campo laboral. Evidencia esta juzgadora que de lo expuesto por el probacionario en audiencia no consignó la constancia que acredita estar incurso en el campo laboral, existiendo un incumplimiento de dicha condición Por lo que esta juzgadora evidencia un incumplimiento en dicha condición. Lo cual revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poder revocar la suspensión condicional del proceso en su totalidad se requiere de una total contumacia del probacionario en cumplir con las condiciones impuestas. En consecuencia, con la anuencia de las partes, este Tribunal ORDENO LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano HENRRI NICOLAS BELISARIO BEROY, Venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad N° 15.513.368, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 2. Permanecer en un trabajo o empleo estable, debiendo consignar al Tribunal constancia de trabajo que acredite que se encuentra inserto en el campo laboral.

En fecha 30 de Septiembre de 2014, se celebra la audiencia de verificación de Régimen de Prueba, en virtud de la ampliación del Régimen ordenada en fecha 26 de Febrero de 2014, ocurriendo lo siguiente:

Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. ELSIS YANEY GUERRERO, el Defensor Público Auxiliar Primero ABG. CARLOS PAEZ. Se hace constar la presencia de la ciudadana víctima GEMINIS MARIA MONTOYA ORTEGA y la ausencia del imputado de autos: HENRRI NICOLAS BELISARIO BEROY, quien se encuentra debidamente citado según consta al folio Doscientos Cinco (205) e la causa en el Acta de Comparecencia. Dejando constancia que le fue concedido el derecho de palabra a la victima GEMINIS MARIA MONTOYA ORTEGA, quien expuso: “…El se encuentra trabajando en Maturín en una fabrica de pego y no pudo acudir el día de hoy, y no hemos tenido mas problemas.

Seguidamente la ciudadana Jueza se dirige a las partes y señala que de la revisión del asunto penal consta actuaciones que acredita el cumplimiento de las condiciones impuestas en audiencia de ampliación de régimen de prueba, por lo que este Tribunal acuerda emitir pronunciamiento por auto separado en relación al régimen de prueba y suspende la fijación de nueva fecha de verificación.


VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público: cursa al folio 212 de la causa, oficio Nº EID-118-2014 de fecha 11 de Agosto de 2014, suscrito por la Licda. Mercedes González, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario, en el que señala que el probacionario: HENRY NICOLAS BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.513.368, “CUMPLIO” con el Trabajo Comunitario en la Unidad Educativa “Antonio Estevez”, ubicada en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico, durante ell periodo comprendido desde el dia viernes 97/03/2014, hasta el día Jueves 10/04/2014, bajo la coordinación y asesoría de la Profesora Luzmila Romero, quien manifestó: “…El señor Henry Belisario demostró una conducta de respeto y responsabilidad al momento de cumplir con las actividades pautadas por esta casa de estudio. Por lo antes expuesto esta juzgadora considera que existe un cabal cumplimiento de la condición.

En cuanto a la obligación de Permanecer en un trabajo o empleo estable, debiendo consignar al Tribunal constancia de trabajo que acredite que se encuentra inserto en el campo laboral: se pudo constatar que cursa al folio 209 de la causa, Constancia de Trabajo expedida por la Empresa FABRICA DE MORTERO PEGA PISO, C.A., suscrita por el Vicepresidente BEATRIZ VALLEJO DE SALAZAR, mediante la cual hace constar que el ciudadano: HENRY NICOLAS BELISARIO BEROES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.513.368, presta sus servicios en esa empresa desde el 07 de Julio de 2014, desempeñando funciones como OBRERO, devengando un sueldo de Cuatro Mil Trescientos Bolívares (4.300,00) mensuales. Por lo antes expuesto esta juzgadora considera que existe un cabal cumplimiento de la condición.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.


D E C I S I O N


Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano HENRY NICOLAS BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.-15.513.368, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GEMINIS MARIA MONTOYA ORTEGA. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02


ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,




ABG. DEYSY CASTILLO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.------

LA SECRETARIA,




ABG. DEYSY CASTILLO.











NLDEM/dc.-
Asunto: CP31-S-2012-000838