REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 01 de Octubre de año 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS2-1862-14

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ELSA OMAIRA MORENO y RAFAEL ARGENIS ARJONA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 20.262.249 y V- 13.938.433 su orden, padres de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, quienes acordaron lo siguiente al Régimen de Convivencia Familiar. UNICO: “Ambas partes acuerdan y se comprometen que el padre buscara a su hijo, cualquier día de la semana cuando tenga momentos libre, que no interrumpan los horarios de clase de la Niña, previa notificación a la madre. El día del cumpleaños de la Niña ambos padres acuerdan que los pasara con la madre. De igual manera se acuerda que las fechas feriadas venideras tales como: Las Vacaciones Escolares, a partir del 16-07-2015 hasta el 15-08-2015 lo pasará con el padre; y 16-08-2015 hasta 15-09-2015; lo pasará con la madre; para que comience el nuevo periodo escolar. Las Vacaciones Decembrinas, desde el 15-12-2014 al 26-12-2014, lo pasara con la madre y desde el 27-12-2014 al 06-01-2015, lo pasara con el padre. Las Fiesta de Carnaval, la pasara con la madre y Semana Santa con el padre; serán compartidas alternamente con la madre y el padre los años venideros”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al primer (01) día del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. Nº JMSS2-1862-14
RR/DM/miglays.