REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 01 de Octubre de 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS2-1866-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SALINAS LOPEZ y DANNY JESUS CORONA ECHENIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-20.612.939 y V-15.998.768, en su orden, padres del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, los cuales en presencia de la Fiscal Sexta, acordaron lo siguiente en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención:
Primero: El progenitor acuerda suministrar a su hijo (a) ya mencionado la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, a partir del 30-09-2014.
Segundo: Se acordó un Bono Único Escolar, para el 15-092014, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo).
Tercero: Se acordó Bono Único Decembrino para el 30-11-2014, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo).
Cuarto: Se les indico a ambos progenitores que los gastos de medicinas, consultas y exámenes, son compartidos en un 50% cada uno. Ambas partes acuerdan y el progenitor autoriza al Tribunal para que dichas sumas sean descontadas de la cuenta nomina de la Policía del Estado Apure, a la cual pertenece el Obligado Alimentista, ya que el mismo es funcionario activo de ese ente Empleador, y depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, aperturada para tal efecto previa autorización del Tribunal la cual será administrada por la madre la ciudadana MARIA ALEJANDRA SALINAS LOPEZ. Todo esto con el fin de evitar incumplimientos futuros y de esta manera garantizar la prontitud y efectividad del pago del monto fijado. De igual manera solicito se incluya a su hijo en todas y cada uno de los beneficios que le pudieran corresponder por ser beneficiario directo del obligado tales como (Seguro de HCM y demás beneficios que ofrece el ente empleador del funcionario). Así como también se decrete el embargo equivalente a doce (12) meses de mensualidades de las que este Tribunal considere o estime prudente establecer en sentencia definitiva en caso de que el ciudadano demandado cese de sus funciones por despido o retiro voluntario de sus funciones laborales. Se remite el presente convenio al Tribunal, para su correspondiente homologación, ambas partes lo aceptan en los términos y en las condiciones que fueron establecidas en el acuerdo conciliatorio acordada por los mismos en la Obligación de Manutención".
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda informar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado y se Autoriza a la ciudadana MARIA ALEJANDRA SALINAS LOPEZ, para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor del Niño que nos ocupa. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al primer (01) día del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Exp. Nº JMSS2-1866-14
RR/DM/miglays.
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