REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 10 de Octubre del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-2-1.823-14.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: DARWIN LEONARDO AGRINZONES LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.406.855, debidamente asistido por la Defensa Publica del Estado Apure.-
BENEFICIARIOS: HNAS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 años y 11 meses de edad.-
El día 22/09/2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano DARWIN LEONARDO AGRINZONES LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.406.855, debidamente asistida por la Defensa Publica del Estado Apure, actuando en defensa de los derechos e intereses de las HNAS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
I
En fecha 26 de Septiembre del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07/10/2014, donde la ciudadana ADRIANA GABRIELA AGRINZONES LUQUE, titular de la cedula de identidad Nro. 17.202.042, en su carácter de madre de las HNAS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 7 de la causa.-
II
Conoce este Tribunal la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano DARWIN LEONARDO AGRINZONES LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.406.855, actuando en defensa de los derechos e intereses de las HNAS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Defensor Publico (E) Abg. LINDA AGUIRRE.-
El ciudadano DARWIN LEONARDO AGRINZONES LUQUE, en su solicitud expresó que “…. Es el caso ciudadano Juez, que en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a las niña (mis sobrinas) HNAS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,… en virtud de que mi hermana esta desempleada y el padre de las mismas falleció, por lo que mi hermana dependen económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de ellos, asumiendo de esta manera en parte la responsabilidad de manutención”…
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual el ciudadano DARWIN LEONARDO AGRINZONES LUQUE, suficientemente identificado en autos, solicitó le sean declaradas atraviesen a las mencionadas Hnas como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el (solicitante) quien ha cubierto gran parte de los gastos ocasionados por las referidas hermanas de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que el solicitante es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de las hnas. que nos ocupan; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable de la madre de las ya tantas veces mencionadas hermanas el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.- De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano DARWIN LEONARDO AGRINZONES LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.406.855, a las . Hnas. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 años y 11 meses de edad, para que gocen de todo los beneficios que le pueda brindar del ciudadano DARWIN LEONARDO AGRINZONES LUQUE, plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Octubre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore.-
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