REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 10 de Octubre del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-2-1.910-14.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Primero con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos GERMAN JAVIER GOMEZ CORONA y MARYELIS IRAMIS REQUENA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.512.826 y 17.851.588 respectivamente, en su condiciones de padres de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro y dos (04 y 02) año de edad quienes expusieron: “convenimos en fijar obligación de manutención a favor de los niños antes citados por un monto de un mil bolívares (Bs. 1000,oo), que debe cumplir el padre y descontarse directamente de la nomina de pago del obligado y depositarse en cuenta de ahorros que se aperturara a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad los días quince y ultimo de cada mes, mas aportes extra en los meses de febrero y diciembre por un monto de tres mil bolívares (Bs. 3000,oo) el primero y de seis mil bolívares (Bs. 6000,oo) el segundo deducible de lo percibido por el obligado por concepto de bonificaciones vacacional y de fin de año respectivamente. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres a razón de 50% y que aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades…”. Solicitando apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario”.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este tribunal oficia a Insalud-Apure a fin de que realicen los respectivos descuentos y se autoriza a la ciudadana MARYELIS IRAMIS REQUENA ZAPATA, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 10 de Octubre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore.-
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