PREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 10 de Octubre de 2014.
204º y 155º
JMS2-1504-14
Vista el acta procesal que antecede de fecha 01/10/2014, suscrita por los ciudadanos DAVID ALEJANDRO COLMENARES ALARCON y ROSMAURY KATHERINE SEQUEDA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 20.999.476 y 21.145.229, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación al atraso de Obligación de Manutención de la siguiente manera: “El ciudadano DAVID ALEJANDRO COLMENARES ALARCÓN, reconoce que mantiene una deuda hasta la presente fecha por la cantidad CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000, oo), los cuales se compromete en cancelar antes del 10-10-2.014, depositándolos en la cuenta de ahorros que le informará la madre de la Niña. De la misma manera ambas partes se comprometen a cumplir fielmente con el Régimen de Convivencia Familiar, modificando sólo lo siguiente que en la oportunidad que el padre tenga a la Niña, será acompañado por la ciudadana YELENA SEQUEDA, quien es tía de la Niña, por cuanto está muy pequeña. Seguidamente la ciudadana ROSMAURY KATHERINE SEQUEDA ARIAS expone: Manifiesto que estoy de acuerdo con todo lo convenido con el ciudadano DAVID ALEJANDRO COLMENARES ALARCÓN a favor de la Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el mismo.-. Es todo. ……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (10) día del mes de Octubre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez Prov.
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 01:19 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: N° JMSS2-1504-14/ RARL/DM/lesvie.-
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