REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 13 de Octubre del año 2014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-2-1.841-14.-


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: YORAIMA ELIZABETH BASTIDAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.531.391, debidamente asistida por la Defensa Publica del Estado Apure.-

BENEFICIARIA: NIÑA Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 5 meses de nacida.-

El día 24/09/2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YORAIMA ELIZABETH BASTIDAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.531.391, debidamente asistida por la Defensa Publica del Estado Apure, actuando en defensa de los derechos e intereses de la NIÑA Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 5 meses de nacida.-
I
En fecha 26 de Septiembre del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 09/10/2014, donde la joven ELIOSCARY DEL VALLE CHAVEZ BASTIDAS, titular de la cedula de identidad 27.370.336 en su carácter de madre de la NIÑA Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 5 de la causa.-
II
Conoce este Tribunal la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana YORAIMA ELIZABETH BASTIDAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.531.391, actuando en defensa de los derechos e intereses de la NIÑA Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Defensor Publico Segundo Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR.-
La ciudadana YORAIMA ELIZABETH BASTIDAS RODRIGUEZ, en su solicitud expresó que “…. Es el caso ciudadano Juez, que desde su nacimiento y hasta en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la niña (mi nieta) Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que la madre de ella (mi hija) es madre soltera y depende económicamente de mi por lo que me ha tocado de esta manera asumir totalmente la responsabilidad de su manutención…”
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual la ciudadana YORAIMA ELIZABETH BASTIDAS RODRIGUEZ suficientemente identificada en autos, solicitó le sea declarada a la mencionada niña como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella (solicitante) quien ha cubierto gran parte de los gastos ocasionados por las referida niña de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que el solicitante es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la niña que nos ocupa; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable de la madre de las ya tanta veces mencionada niña el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.- De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YORAIMA ELIZABETH BASTIDAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.531.391, a la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 5 meses de nacida para que goce de todo los beneficios que le pueda brindar la ciudadana YORAIMA ELIZABETH BASTIDAS RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de Octubre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/sore.-