REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 14 de Octubre de 2014

204º y 155º
Exp. Nro. JMS2-558-12.-

Vista el acta procesal de fecha 09-10-2014, suscrita por los ciudadanos: OMAIRA SEBASTIANA JIMENEZ y EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.155.471 y V-9.599.562, en su orden, padres biológicos de la Joven OMAIRA ELIZABETH RODRIGUEZ JIMENEZ, quien estuvo presente por la Abg. NERVIS MIJARES, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico y la Abg. LINDA AGUIRRE, quienes exponen y llegan al presente acuerdo; “El ciudadano Rodríguez Edgar Alexander se compromete en cancelar la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1300, oo) mensuales, y los aportes extras para cada mes de Septiembre en Diciembre cada uno por el 20% los cuales son descontados directamente por el Organismo Empleador descrito en autos. En este acto solicita se Oficie a la Comandancia de Guardia Nacional, para informe a este Despacho el motivo el por cual no se han efectuado los descuentos a partir del mes Marzo del 2013.- Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto. Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana OMAIRA SEBASTIANA JIMENEZ expone: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija. Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo.” Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Así mismo se acuerda Oficiar al Organismo Empleador del accionado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes aquí acordados a favor de la Joven OMAIRA ELIZABETH RODRIGUEZ JIMENEZ. Librese lo conducente.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- Cúmplase.


El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ




RRL/DM/mirian.-