REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando; 14 de Octubre de 2014

204º y 155º
ASUNTO: JMS2-91-16.833-10
DEMANDANTE: ROSA ISOLINA BLANCO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.592.286.-
DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA).
BENEFICIARIO: ADOLESCENTE Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: DEMANDA POR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, DAÑOS MATERIALES Y MORALES.

“Vistos”

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de la Demanda por Responsabilidad Solidaria, Daños Materiales y Morales y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación efectuada por las partes es la de fecha 29-03-2009 observando este Juzgador que no han dado cumplimiento a la presente solicitud no teniendo mas movimientos por las partes en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:

Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la Sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación a la parte solicitante, mediante boleta librada en esta ciudad.- Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en este Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014), años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMS2-91-16.833-10