REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Octubre 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMS2-44-942-12.-
DEMANDANTE: ROSA MERCEDES ESPINOZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.326.019.-
DEMANDADO: JULIO CARMELO SANDOVAL PEREZ.-
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
“Vistos”
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION y por cuanto se evidencia que no se ha podido realizar dicha notificación, y siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 267 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:
Art. 267, Ordinal Primero: “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.-
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación a la parte demandante, mediante boleta librada en ésta Ciudad.- Cúmplase.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia y l55º de la Federación. . .
El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:35 p.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
RARL/DCM/Alexander.-
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