REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º

SOLICITANTE: WILMER JOSE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.327.811.-
DEMANDADO: ZULIMAR CORINA MENDOZA.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-
“Vistos”
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de la Demanda de Divorcio Ordinario y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación realizada la parte solicitante es la de fecha 19-09-2013, observando este Juzgador que no ha dado cumplimiento a la presente solicitud no teniendo movimientos por las partes en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:
Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la Sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación a la parte solicitante, mediante boleta fijada en la cartelera de éste Tribunal.- Cúmplase.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia y l55º de la Federación. .
El Juez Prov.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria.,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la 01:18 p.m.
La Secretaria.,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ


Exp. Nro. JMS2-77-907-2012.-
RARL/NR/Alexander.-