REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 15 de Octubre del año 2014.-
204º y 155º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BECA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MIGUEL ENRIQUE PADILLA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.521.182, asistido por el Defensor Publico Tercero, Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR.-
BENEFICIARIO: NIÑO Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beca, formulada ante este Tribunal en fecha 30/07/2014, por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE PADILLA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.521.182, asistido por el Defensor Publico Tercero, Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR, actuando en su carácter de padre y representante legal del NIÑO Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“…que mantuve con la ciudadana YUSELIS MARIBEL SANCHEZ,… que desde el 18 de febrero del año que discurre, la referida ciudadana se marcho del hogar que nos servía de domicilio abandonando también a sus menores hijos y dejándolos a mis cuidados y responsabilidad, situación que ya había sucedido en innumerables ocasiones a cuyo termino ella regresaba…y hasta los actuales momentos la madre de mis hijos no sólo ha abandonado a estos sino que también los deberes y obligaciones con los mismos al punto de no tener ningún contacto alguno con ellos siendo el caso de que por vía telefónica me ha manifestado que esta la Republica de Colombia con una nueva pareja… que mi hijo Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,… es beneficiario de una beca estudiantil por la Zona Educativa del estado Apure, la cual se ha venido depositando el en Banco de Venezuela,.. es por lo que solicito se me autorice cobrar la referida beca cuando corresponda, así como los meses acumulados en dicha entidad bancaria ….”.-
En fecha 13 de Octubre del 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13/10/2014, donde el ciudadano solicito se declare con lugar la presente solicitud.-
II
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano MIGUEL ENRIQUE PADILLA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.521.182, para que en su condición de padre y representante del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el COBRO DE BECA, favor del niño que nos ocupa.- Igualmente el ciudadano MIGUEL ENRIQUE PADILLA RAMIREZ, queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de su hijo en dichos organismos, así como también los montos acumulados en el Banco de Venezuela cuya cuenta la cual era autorizada la ciudadana YUSELIS MARIBEL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 23.699.725.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/soreExp. Nº JMSS-2-1.780-14.-
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