REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 15 de Octubre del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-2-1.924-14.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico-Apure, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos KATIUSKA NAZARETH ACOSTA ACOSTA y JAIRO MANUEL ESCALONA VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 26.652.282 y 26.980.856 respectivamente, en su condiciones de padres del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) meses, quienes expusieron: “PRIMERO: El progenitor acuerda suministrarle a su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, divididos en dos partes a partir del 15/10/2014. SEGUNDO: Se acordó un Bono Único Decembrino para antes del 15/12/2014 por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo), en cuanto a gastos de medicinas, consultas y exámenes será sufragados en un 50% por cada uno de los padres, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros que a los efectos solicitan se apertura …”. Solicitando se Homologue dicho convenio.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se autoriza a la ciudadana KATIUSKA NAZARETH ACOSTA ACOSTA, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor del niño que nos ocupa.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 15 de Octubre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore.-
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