REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Octubre de 2014
204º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ALIDA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.616.561, debidamente asistido por la Abogada YUARLI ABYUMAR LEON PRIETO, inscrita en el inpreabogado Nro. 226.936.-

BENEFICIARIOS: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I

El día 26/09/2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ALIDA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.616.561, debidamente asistido por la Abogada YUARLI ABYUMAR LEON PRIETO, inscrita en el inpreabogado Nro. 226.936, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa.
En fecha 30 de Septiembre del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14/10/2014, estando presente la ciudadana MANNELIG MELINA ROMERO LINARES , titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.396.021, madre de los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien Manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 6 y 7 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana ALIDA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.616.561, actuando en defensa de los derechos e intereses los niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa.

La ciudadana ALIDA JOSEFINA HERNANDEZ, en su solicitud expresó que “…..Desde que los hijos de mi hijo Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes nacieron les he dado el amor y afecto que necesitan, atendiendo sus necesidades, para asegurarle su sano desarrollo físico y emocional, prestándole el apoyo que mi hijo ha requerido, actuando como su madre. El 11 de Agosto de 2014 murió mi hijo Elwis Antonio Perez Hernandez cedula de identidad N° 16.977.650, de 29 años de edad de un infarto, quien tenía como domicilio el hogar donde actualmente habito, el cual compartimos con sus dos hijos, ambos menores de edad, quienes estaban bajo su guarda, ya que la madre de los niños se los entregó a mi hijo desde muy pequeños, es necesario mencionar que la madre tiene conocimiento pleno de lo que solicito ante usted, y esta de acuerdo ya que no cuenta con los recursos económicos para cumplir con la Obligación de manutención. ………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana ALIDA JOSEFINA HERNANDEZ, suficientemente identificada en autos, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, téngase como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ALIDA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.616.561, a los niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (15) días del mes de Octubre del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:09 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1852-14/RRL/DM/lesvie.