REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 15 de Octubre de 2.014

ASUNTO: JMSS2-1921-14.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: COLMENAREZ APONTE NELSON ENRIQUE y CORONADO MARQUEZ ANGER KARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.757.560 y V-18.993.615, respectivamente, en su condición de padres de los Hnos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes establecieron que el padre APORTARA la Obligación de Manutención a favor de sus hijos por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros que asigne el Tribunal, igualmente el padre se comprometió cancelar la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo) para la Época escolar y la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000.oo) para la Época Decembrina, Se establece un aumento automático en la presente Obligación de Manutención y sus aportes. Es todo. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo...”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Así mismo el Tribunal Autoriza Suficientemente a la ciudadana CORONADO MARQUEZ ANGER KARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.993.615, para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta ciudad, a los fines de recabar dicha Obligación a favor de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que cumple el ciudadano CORONADO APONTE NELSON ENRIQUE.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (15) días del mes de Octubre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:30p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. N° JMSS2-1921.-
RRL/DM/mirian.-