REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando de Apure, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS2-1923-14


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Tercera, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 02 de los autos, suscrita por los ciudadanos EDGAR MIGUEL SILVA ABAD y KENNY YARILY ORTIZ MEJIAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.395.759 y V-17.200.067, en sus condiciones de padres biológicos de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes exponen lo siguiente: “Convenimos en fijar Aumento de de la Obligación de Manutención, a favor de los Niños antes citados, por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de su organismo empleador y depositarse en cuenta de ahorros aperturada a tal efecto con el Banco Caroní de esta ciudad signada con el Nro. 0128004500267646 y cuyo control estaba siendo llevado en la causa Nro. 20.356 de la nomenclatura del extinto Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta ciudad, más aporte extra en el mes de Diciembre por los montos de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), de igual forma me comprometo en comprarle todo lo relacionado a útiles escolares cuando corresponda y estrenos en el mes de Diciembre a la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente establecimos que los gastos referente a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Operador de Micro adscrito a la Empresa Centro Medico del Sur con sede en la Av. Revolución de esta ciudad de san Fernando Apure”. Solicitamos se tramite ante el Tribunal la Homologación del presente acuerdo”. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda oficiar los descuentos al Organismo Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los quince (15) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO


Exp. Nº JMSS2-1923-14
RR/DM/miglays.