REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS2-1926-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA GARCIA y JUAN CARLOS MENDOZA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-10.618.875 y V-13.254.219, en su orden, padres de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años de edad, los cuales en presencia de la Fiscal Auxiliar Sexta (E), acordaron lo siguiente en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención:
Primero: El progenitor acuerda Aumentar a su hija ya mencionada la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, divida en dos partes iguales a partir del 15-10-2014.
Segundo: También se acordó Aumentar el Bono Único Escolar, de la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,oo) a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) el cual va hacer descontado una vez sea pagado el Bono Vacacional del Obligado alimentista.
Tercero: Se acordó Aumentar el Bono Único Decembrino para el 30-11-2014, de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).
Cuarto: Se les indico a ambos progenitores que los gastos de medicinas, consultas y exámenes, son compartidos en un 50% cada uno. Ambas partes acuerdan y el progenitor autoriza al Tribunal para que dichas sumas sean descontadas de la cuenta nomina de la Gobernación del Estado Apure, a la cual pertenece el Obligado Alimentista, ya que el mismo es funcionario activo de ese ente Empleador, y depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, aperturada para tal efecto previa autorización del Tribunal la cual será administrada por la madre la ciudadana FRANCISCA ANTONIA GARCIA. Todo esto con el fin de evitar incumplimientos futuros y de esta manera garantizar la prontitud y efectividad del pago del monto fijado. De igual manera solicito se incluya a su hija en todas y cada uno de los beneficios que le pudieran corresponder por ser beneficiaria directa del obligado tales como (Seguro de HCM y demás beneficios que ofrece el ente empleador del funcionario). Así como también se decrete el embargo equivalente a doce (12) meses de mensualidades de las que este Tribunal considere o estime prudente establecer en sentencia definitiva en caso de que el ciudadano obligado cese de sus funciones por despido o retiro voluntario de sus funciones laborales. Se remite el presente convenio al Tribunal, para su correspondiente homologación, ambas partes lo aceptan en los términos y en las condiciones que fueron establecidas en el acuerdo conciliatorio acordada por los mismos en la Obligación de Manutención".
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda informar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los quince (15) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Exp. Nº JMSS2-1926-14
RR/DM/miglays.
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