REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-1851-14
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ALBA CARINA AGUIN MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.608.432.-
BENEFICIARIA: niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), once (11) años de edad.-
En el día 26/09/2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ALBA CARINA AGUIN MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.608.432, debidamente asistida por el Abg. FERNANDA IZQUIERDO, en su condición de Defensor Publico Segundo de Protección (encargada) adscrito a la Unidad de Defensa Pública, actuando en derecho y defensa de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa.-
En fecha 30 de Septiembre del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14/10/2014, en donde comparecieron la ciudadana AGUIN MONTOYA ALBA CARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.608.432, y la madre biológica MONTOYA POLANCO LOIDA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° V-8.191.501, quien manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.
II
Es el caso ciudadano Juez, que la niña antes mencionada se encuentra actualmente bajo mi responsabilidad de Crianza, siendo el caso de que es mi hermana hija de mi mama LOIDA DEL CAMEN MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.191.501, quien carece de empleo fijo y de los medios mínimos necesarios para garantizar a su hija su supervivencia y virtud d la carestía actual soy yo quien le aporto su sustento. En atención a lo antes planteado y siendo el caso que soy empleada dependiente de BANAVIH, San Fernando Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicitud se me permita incluir ya al mencionado niña como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios Sociales por póliza de HCM que percibo en mi condición de trabajar de la Institución antes mencionada.-
III
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana ALBA CARINA AGUIN MONTOYA, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referida niña de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la niña de los beneficios que les permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana AGUIN MONTOYA ALBA CARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.608.432, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), once (11) años de edad para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (16) días del mes de Octubre del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- El
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a siendo las 09:20 a.m.
La Secretaria
Abog. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/mirian.-
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