REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 17 de Octubre de 2014
204º y 155º

SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Asunto: JMSS2-1760-14

Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:

Comparecen por ante este Tribunal, los cónyuges WILMER IVAN ESPAÑA y NORIS BIATRIZ SOLORZANO DE ESPAÑA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.582.219 y 13.433.575, debidamente asistidos por el Abogado Marcos Antonio Castillo, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.101, en fecha 06-08-2014, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon tres (03) hijos los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos insertas en los folios 04 al 06 del presente expediente.

SEGUNDA PARTE
MOTIVA

En fecha 08 de Agosto de 2014, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185- “A”, intentado por los ciudadanos WILMER IVAN ESPAÑA y NORIS BIATRIZ SOLORZANO DE ESPAÑA, ya identificados, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14-10-14, tal como se evidencia en los folios 16 y 17 de los autos, donde los solicitantes quienes a través de su Abogado asistente expusieron: Ratificamos lo requerido en el escrito presentado en fecha 06-08-2014 que riela al folio 1 y 2 de la presente causa. Así mismo informaron al Tribunal que en relación a las Instituciones Familiares cursa expediente Nro. JMS2-595-11 por OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quines no comparecieron a la Audiencia.”, cumpliéndose todos los actos procesales del debido proceso.

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos WILMER IVAN ESPAÑA y NORIS BIATRIZ SOLORZANO DE ESPAÑA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.582.219 y 13.433.575, debidamente asistidos por el Abogado Marcos Antonio Castillo, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.101, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 23 de Enero del año 1998, por ante la Prefectura del Distrito San Fernando del Estado Apure, según Acta Numero Diecisiete (17). Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.

Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia y l55º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abgo. RAMON RIVAS LORETO


La Secretaria,


Abog. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,


Abog. DAYAN MARTINEZ


Exp. N° JMSS2-1760-14
RR/DM/miglays