REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Octubre de 2014
204º y 155º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ALEXIS DE JESUS TREJO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.168.217.
BENEFICIARIAS: Hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
I
El día 30-09-2014, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por el ciudadano ALEXIS DE JESUS TREJO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.168.217, actuando en defensa de los derechos e intereses de las niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarias en la presente causa, debidamente asistidas por la Abog. Fernanda Izquierdo, Defensora Publica Segundo (E), para el Sistema de Protección.-
En fecha 01-10-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 15-10-2014, en donde se dejó constancia que comparecieron los ciudadanos TREJO CASTILLO WENDY ESTEFANIA y MONTERO GUERRA ADERLIS OMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.511.710 y 15.407.689, padres biológicos de las hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestaron sus consentimientos acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos”.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano ALEXIS DE JESUS TREJO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.168.217, actuando en defensa de los derechos e intereses de las hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El ciudadano ALEXIS DE JESUS TREJO NIEVES, en su solicitud expresó que “…las niñas antes mencionadas se encuentran actualmente bajo mi responsabilidad de crianza, en la dirección arriba identificada, siendo el caso que son mis nietas, hijas de mi hija Wendy Estefanía Trejo Castillo, titular de la cedula de identidad Nro. 16.511.710, quien carece de empleo fijo y de los medios mínimos necesarios para garantizar a sus hijas su supervivencia y en virtud de la carestía actual soy yo quien le aporto su sustento. En Atención a lo antes planteado y siendo el caso de que soy empleada dependiente del Ministerio de Salud de San Fernando de Apure, Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de beneficios que otorga dicha Institución, solicito se me permita incluir a las niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y un (01) años de edad, como parte de mi carga familiar para que de esa manera puedan ser amparadas por la póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley que se me otorgan en razón de mi condición de trabajadora al servicio del Estado venezolano. …”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano ALEXIS DE JESUS TREJO NIEVES, suficientemente identificado en autos, solicita le sean declaradas como partes de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de las referidas Niñas, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de las Hermanas in comento; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que las Niñas gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano ALEXIS DE JESUS TREJO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.168.217, de las hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano ALEXIS DE JESUS TREJO NIEVES. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
. El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1872-14
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