REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Octubre de 2014
204º y 155º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta de Protección representada, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
“Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: PEÑA SANTANA ANDREA JOHANA y HERNANDEZ MARCO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-23.244.296 y V-17.165.356, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Un (01) año de edad, los cuales en presencia de la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico representaba por la Abg. NERVIS YURIMAR MIJARES, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ, acuerdan en este acto suministrarle a su hija Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1500.oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 30/09/2014, el padre acuerda establece a su hija un Bono Único Decembrino para el 30/11/2014, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500.oo). Así mismo se les indico a ambos progenitores que los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes son compartidas en un 50% cada uno. Ambas partes acuerda que dichas serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, Se establece que los gastos médicos serán compartidos en un 50% por cada uno padre y la cuenta de Ahorros será movilizada por la ciudadana Andrea Johana Peña Santana, en su condición de madre de la niña que nos ocupa.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo...”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Así mismo el Tribunal Autoriza Suficientemente a la ciudadana PEÑA SANTANA ANDREA JOHANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.244.296, para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta ciudad, a los fines de recabar la Obligación de Manutención y sus aportes extras a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Octubre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-El Juez Prov.-

El Juez Prov.,

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:30a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. N° JMSS2-1875.-
RRL/DM/mirian.-