REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 20 de Octubre del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-2-1.939-14.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, Estado Apure, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos ROSA ELENA GALLEGOS JIMENEZ y GILSON JOSE GOITIA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.540.982 y 14.108.778 respectivamente, en su carácter de padres biológicos de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de nacida. Quienes establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre: UNICO: Ambas partes acuerdan y se comprometen que el padre buscara a su hija, una vez al mes, se la lleva por 15 días y luego la regresara con la madre, esto se va hacer hasta que la niña cumpla 4 años que comience a estudiar que el padre solo la va a buscar en tiempo de vacaciones. El día de cumpleaños la pasara con la madre y luego serán en común acuerdo ambos padres los años venideros que serán alternados. De igual manera se acuerda que las fechas feriadas venideras tales como las vacaciones escolares a partir del 16-07-2015 hasta el 16-08-2015, la pasara con el padre y del 16-08-2015 hasta el 15-09-2015, la pasara con la madre, para que comience el nuevo periodo escolar una vez que la niña comience a estudiar. Las vacaciones decembrinas desde el 15-12-2014 al 26-12-2014, la pasara con la madre y desde el 27-12-2014 al 06-01-2015 la pasara con el padre, este año 2014 el padre debe regresar a la niña con la madre el 17-01-2015, en virtud de que tiene cita medica para el control que tiene con el neumonologo por problema en los pulmones que tiene la niña. Las fiesta de carnaval la pasara con la madre y semana santa con el padre, serán compartidas alternamente con la madre y el padre los años venidos
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
RAR/sore.-
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