REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 20 de Octubre de 2014
204º y 155º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta de Protección representada, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
“Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: GONZALEZ GARCIA HENRY JAVIER y RIOS GARCIA MARELYN YULUARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-16.512.623 y V-17.115.595, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03), Ocho (08) y diez (10) años de edad, los cuales en presencia de la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico representaba por la Abg. NERVIS YURIMAR MIJARES, en los siguientes términos en cuanto a la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: “PRIMERO: El progenitor acuerda aumentarle a sus hijos ya mencionados de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500.oo) mensuales, divida en dos partes iguales en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750.oo) a partir del 31/10/2014, SEGUNDO: También se aumento el Bono Escolar de la cantidad de MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 1500.oo) a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000.oo). TERCERO: Se aumento el Bono Único Decembrino para el 31/11/2014, a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.oo) a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000.oo). Así mismo se les indico a ambos progenitores que los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes son compartidas en un 50% cada uno. Ambas partes acuerda que dichas serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, Se establece que los gastos médicos serán compartidos en un 50% por cada uno padre y la cuenta de Ahorros será movilizada por la ciudadana Marelyn Yuluari Ríos García, en su condición de madre de los Hermanos que nos ocupa y así mismo los descuentos directo por nomina del Obligado que nos ocupa, así mismo el niño sea incluido el niño en el seguro HCM, y demás beneficio que ofrece dicho Organismo Empleador.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo...”Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Así mismo el Tribunal Autoriza Suficientemente a la ciudadana RIOS GARCIA MARELYN YULUARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.115.595, para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta ciudad, a los fines de recabar dicha Obligación a favor de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Igualmente el Tribunal acuerda Oficiar al Organismo Empleador del ciudadano HENRY JAVIER GONZALEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-17.115.595, a los hacer efectivos los descuentos de la Obligación de Manutención y sus aportes extras a favor de los Hermanos que nos ocupa.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Octubre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1938.-
RRL/DM/mirian.-
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