REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 21 de Octubre del año 2014.
204° y 155°
Asunto: JMS-2-515-14.-
En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 09:30 am, la oportunidad señalada para la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no compareció la parte accionante ciudadana AGUILAR HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.155.248, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, ni la parte accionada ciudadano JOSE ALIRIO SANCHEZ MANCHEGO, titular de la cedula de identidad N° 6.728.992, padres biológicos de la adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se encuentra presente el Defensor Publico (e) en consecuencia, se acuerda la Extinción de la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes……”.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Se dio por concluido el acto, se deja constancia que la presente Audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Defensor Publico.-
RR/sore.-
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