REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 22 de Octubre del año 2014.-
204º y 155º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS-2-1859-14

SOLICITANTE: DIRCI SARAI LEAL TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.471.452, asistida por la Defensor Publico (E) Abg. FERNANDA IZQUIERDO.-

BENEFICIARIOS: HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho y siete (08 y 07) años de edad.-

I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, formulada ante este Tribunal en fecha 29/09/2014, por la ciudadana DIRCI SARAI LEAL TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.471.452, asistida por la Defensor Publico (E) Abg. FERNANDA IZQUIERDO, actuando en su carácter de madre y representante legal de los HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Es el caso ciudadano Juez, que mis hijos antes mencionado requieren tramitar la obtención de documento de identidad tipo pasaporte y en razón de que al dirigirme al servicio autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)con el objeto de canalizar el mismo, se me informo que debía comparecer conjuntamente con el padre de mis hijos quien se encuentra radicado en la ciudad de Caracas, tal es el casa tener contacto alguno con el mismo, a tales efectos y que a criterio de quien aquí ocurre no es necesaria tal formalidad por cuanto se trata de la tramitación y obtención de un documento al que tiene derecho todo ciudadano venezolano,…”.-

En fecha 01 de Octubre del 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 15/10/2014, en la cual la ciudadana DIRCI SARAI LEAL TOVAR, solicitó se declare con lugar la misma.-

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de de los HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.
II
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DIRCI SARAI LEAL TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.471.452, para que en su condición de madre y representante de los HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho y siete (08 y 07) años de edad, Gestione y Tramite, por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención del Pasaporte respectivo, a favor de los HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código Civil Vigente.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia

La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

RAR/sore