REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 22 de Octubre de 2014
204º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: GLADYS DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.275.090, debidamente asistida por la Defensor Público Primero (e) Abogado FERNANDA IZQUIERDA.
BENEFICIARIOS: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 02/10/2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.275.090, debidamente asistida por la Defensor Público Primero (e) Abogado FERNANDA IZQUIERDA, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa.
En fecha 06 de Octubre del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20/10/2014, estando presente la ciudadana CARLOS ALFREDO BETANCOURT CASTILLO, KARLA ANDRE RUIZ CASTILLO y SAMANTHA ANDREA RUIS CASTILLO, padres de los beneficiarios Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesquienes exponen: “Manifestamos estar de acuerdo con la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN CASTILLO”, tal como se evidencia en los folios 12, 13 y 14 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.275.090, actuando en defensa de los derechos e intereses los niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa.
La ciudadana GLADYS DEL CARMEN CASTILLO, en su solicitud expresó que “…..Es el caso ciudadano Juez, que los niños antes mencionados se encuentran actualmente bajo mi responsabilidad de crianza, en la dirección arriba identificada, siendo el caso de que son mis nietos, hijos de mis hijos CARLOS ALFREDO BETANCOURT CASTILLO, SAMANTHA ANDREA RUIS CASTILLO y KARLA ANDREA RUIZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-18.544.144, V-21.146.282 y V-25.420.063, quienes carecen de empleo fijo y de los medios mínimos necesarios para garantizar a sus hijos su supervivencia y en virtud de la carencia actual soy yo quien aporto su sustento. En atención a los antes planteado y siendo el caso que soy empleada dependiente Secretaria de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Biruaca, Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de beneficios que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a los niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de (07), (06), (01) años de edad y (02) meses de nacida, como parte de mi carga familiar para que de esa manera puedan ser amparados por la Póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de Ley que se me otorgan en razón de mi condición de trabajadora al Servicio del Estado Venezolano. ………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana GLADYS DEL CARMEN CASTILLO, suficientemente identificada en autos, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, téngase como CARGA FAMILIAR de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.275.090, a los niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (22) días del mes de Octubre del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:09 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1886-14/RRL/DM/lesvie.
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