REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMSS2-1948-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensora Publica Segunda (E) del Sistema de Protección, de esta Circunscripción Judicial del Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CARLOS LUIS AGUILAR MENDOZA y MARIA GUADALUPE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.812.792 y V-16.271.869, en sus condiciones de padre y madre biológicos del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yo CARLOS LUIS AGUILAR MENDOZA, plenamente identificado en autos Declaro: Reconozco de manera pura y simple, perfecta e irrevocable como mi hijo biológico al adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete (17) años de edad y en consecuencia convengo en fijar Obligación de Manutención en su favor en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada una y a partir del 30-10-2014; en una cuenta que ordene aperturar el Tribunal de Protección y depositada por mi Órgano Empleador. Así mismo la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) para sufragar los gastos de la época decembrina, los mismos serán descontados de mis Aguinaldos, en lo que respecta al Bono Escolar ambos padres convenimos en cubrir un 50% cada uno de los gastos que genere, todo lo cual solicito en este acto se ordene descontar a través de mi Órgano Emnpleador y depositado en una cuenta bancaria que a tales efecto se autorice aperturar a la madre de mi hijo en una entidad bancaria de esta ciudad. Asimismo me comprometo en cubrir el 50% de los gastos que cuestiones médicas y/o medicinas se genere. Seguidamente, la ciudadana MARIA GUADALUPE SALAS, ya identificada declara: “Estoy conforme son lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados, y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal Primero: Se HOMOLOGUE el presente convenimiento en los términos establecidos. Segundo: Se oficie a las autoridades civiles correspondientes a los fines de ejecutar el reconocimiento aquí realizado. Tercero: Se oficie al Órgano Empleador del padre a los fines de hacer efectiva y oportunamente las retenciones de los conceptos aquí convenidos. Cuarto: Se Autorice a la madre aperturar cuenta bancaria en la entidad que a bien considere ese Órgano Judicial.....Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASI SE DECIDE, este Tribunal acuerda en esta misma fecha librar oficios a las Autoridades Civiles Competentes para que procedan a Estampar Nota Marginal de Reconocimiento en la partida de Nacimiento numero Seiscientos Setenta y Tres (673), suscrita ante la Prefectura del Municipio Biruaca, del Estado Apure, en fecha 07/07/1998, de conformidad con lo establecido en los artículos 217, 218 y 506 del Código Civil Venezolano. Así mismo se acuerda informar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado y se Autoriza a la ciudadana MARIA GUADALUPE SALAS, para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor del Adolescente que nos ocupa ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-1948-14
RR/DM/miglays.
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