REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 22 de Octubre de 2014.
204º y 155º
JMSS2-1949
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YEUKARI YASAMAR CASTILLO SEGOVIA y JOSE RAMON PEREZ NORATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 14.429.081 y 11.757.828, en su orden, convinieron en cuanto al aumento de Obligación de Manutención a favor de la adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes exponen: Convenimos en fijar la Obligación de Manutención a favor del niño antes citado por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,oo) mensuales, a partir del 20/10/2014, y los mismos descontados de la pensión, y depositados en una Cuenta de Ahorros aperturada para tal fin, así como también aumento de Bono Escolar por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,oo) que serán depositados directamente por el Obligado, y aporte extra decembrino por la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,oo), que serán descontados de los aguinaldos convienen de igual forma en que los gastos de Medicina consultas y exámenes son compartidos en un 50% cada padre,.,... ..........……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Se autoriza a la ciudadana YEUKARI YASAMAR CASTILLO SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.429.081, en su condición de madre del niño que nos ocupa para que aperture Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República. Se ordenan los descuentos por el Organismo del cual es pensionado el Obligado alimentista. Líbrese Oficio. - ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Octubre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Juez Prov.,

ABG. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,

Abg DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-1949-14/RARL/DM/lesvie.-