REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Octubre del 2014
204º y 154º

En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 10:00 am, la oportunidad señalada para la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no compareció la parte accionante ciudadana NARVIS SELENNIA LAYA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.904, ni la parte demandada ciudadano CARMEN ARELYS CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 12.323.401, ni por si ni por medio apoderado alguno, estando presente en este acto la Abog. Nervis Mijares, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Acción Merodeclarativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase se Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día………”.
Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-
El Juez Provisorio

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria Accid.,

Abog. CELENNE FALCON
Alguacil,

EDGAR SANCHEZ
Abg. NERVIS MIJARES

Fiscal Sexta Auxiliar

Exp Nro. JMS2-436-14
RR/CF/miglays.