REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 23 de Octubre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-2-1.877-14.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LEIDYS JOSEFINA UVIEDO FERRER, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 21.317.953, debidamente asistida por la Defensa Publica del Estado Apure.-
BENEFICIARIOS: HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana LEIDYS JOSEFINA UVIEDO FERRER, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 21.317.953, debidamente asistida por la Defensa Publica del Estado Apure, actuando en este acto en su propio nombre y la de sus Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se declaren a sus hijos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera el padre de los referidos Hnos., el De-Cujus JACKSON ROBERSI RAMOS LAYA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 20.091.502, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Hospital Dr. “Pablo Acosta Ortiz”, signada con el Numero veintitrés (23), que riela al folio 05 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz en esta ciudad, el día 20/09/2014.-
En fecha 02 de octubre del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 16/10/2014, y oídas la declaraciones del adolescente, y de los Testigos ciudadanos: YENIFER DEL VALLE FARFAN CAMACHO y GIOVANNY CARMELO ANUEL CARMELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.000.995 y 15.144.132, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los Hnos. antes mencionados con el De- Cujus JACKSON ROBERSI RAMOS LAYA.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representado por su madre ciudadana LEIDYS JOSEFINA UVIEDO FERRER, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 21.317.953, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JACKSON ROBERSI RAMOS LAYA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 20.091.502, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria Accd.
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha siendo las 9:35 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria Accd.
Abg. CELENNE FALCON
RR/sore.-
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