REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Octubre de 2014.
204º y 155º
JMSS2-1956
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de los solicitantes, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio dos (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE ANGEL OCHOA REBOLLEDO y SANDIA CELENNE AGUILAR FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.681.652 y V- 21.005.274, padres biológicos del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes convinieron en los siguientes términos: "Convenimos en fijar OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor del niño antes citado por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, a partir del 26 de Octubre del presente año, mas aportes extras por la suma de TRES MIL BOLIVARES (3.000,oo) de festividades decembrinas, sumas estas que serán depositadas en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario, mas el 100% de los gastos médicos y medicinas cuando el caso lo requiera , mas juguetes en la época decembrina. En este sentido también se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El Padre podrá llevarse a su hijo cada sábado cada 15 días al mes desde las 09:00a.m, hasta las 06:00 pm, quien deberá regresarlo al hogar de su madre personalmente, carnaval lo pasará con la madre y el próximo año con el padre semana santa un al año con la madre y el siguiente con el padre, con relación a las festividades decembrinas este año el niño pasará el 24 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre y viceversa, previo acuerdo entre las partes.. ……”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se autoriza a la ciudadana SANDIA CELENNE AGUILAR FALCON, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.005.274, en su condición de madre del niño que nos ocupa para que aperture Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República Cúmplase. Líbrese oficio al Organismo empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 23 días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROV.
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria Accd.
Abg. CELENNE FALCON
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria Accd.
Abg. CELENNE FALCON
EXP: JMSS2-1956-14/RR/DM/lesvie.-
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