REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 24 de Octubre del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMS-2-585-14.-
Al folio 14 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos VICTOR ENRIQUE BRACCA y CANDIDA YESENIA GARICA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.877.843 y 20.722.034 respectivamente, en su carácter de padres del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: UNICO: “ El ciudadano VICTOR ENRIQUE BRACCA, hace entrega del niño VICTOR ALEJANDRO BRACCA GARCIA, en el día de hoy a las 2:00pm., por ante el Tribunal a la madre. El día viernes 31-10-2014 a las 2:00pm., la madre hace entrega del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante este Tribunal al padre. El padre lo reintegrara el día Lunes 03-11-2014 a las 9:00am, por ante el Tribunal a la madre. Una semana y otra semana no, en el mes de diciembre 24 con el padre y 31 con la madre”. Las partes en este acto CONCILIAN VOLUNTARIAMENTE, sin coacción alguna, sin embargo, el incumplimiento de este acarrea para el infractor las sanciones correspondientes establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos VICTOR ENRIQUE BRACCA y CANDIDA YESENIA GARICA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.877.843 y 20.722.034 respectivamente de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, veinticuatro (24) del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.-
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria Accd..,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria Accd..,
Abg. CELENNE FALCON
RR/sore.-
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