REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 24 de Octubre del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-2-1.955-14.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Segunda-Apure, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO CORDOVA y JUDITH ZENAIDA VERENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.488.701 y 10.616.361 respectivamente, en su condiciones de padres del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, quienes expusieron: “ Yo JOSE GREGORIO CORDOVA, plenamente identificado en autos declaro: Convengo en aumentar Obligación de Manutención a favor de mi hijo antes mencionado en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) pagaderas en dos quincenas, es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) los 15 y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) los últimos de cada mes y serán depositados a la cuenta de ahorros existente en la entidad bancaria del Bicentenario Nº. 1750051150010039478, y los mismos descontados de mi salio, asimismo con relación al Bono Vacacional convengo Aumentar por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) que serán descontados del Bono Vacacional y Bono Decembrino por la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7000,oo) que serán descontados de aguinaldos. Así como también el 50% de los gatos médicos y medicinas cuando se requieran y que el aumento automático se efectúe de manera automática en un 20%. Seguidamente la ciudadana JUDITH ZENAIDA VERENZUELA, declara estar conforme con lo expuesto y solicitan se Homologue el presente convenimiento, …”. Solicitando se Homologue dicho convenio.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se Oficia al Ejecutivo Regional-Apure para los respectivos descuentos.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 24 de Octubre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria Accd.,
Abg. CELENNE FALCON
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Accd.,
Abg. CELENNE FALCON
RAR/sore.-
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