REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 24 de Octubre del año 2014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-2-1.958-14.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:

I
Al folio 3, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos CARLOS ALFREDO BLANCO OROZCO y DISLEIDYS DANIELA GOMEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.850.643 y 24.539.869 respectivamente, en su condición de padres de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años y tres (03) meses de edad, quienes exponen: PRIMERO: El ciudadano CARLOS ALFREDO BLANCO OROZCO, acuerda en este acto a aumentarle a sus hijos de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, divididos en dos partes los 15 y 30 de cada mes, a partir del 31-10-2014. SEGUNDO: Se acuerdo en relación al Bono Único Escolar, ambos padres se comprometen a llevar a sus hijos, cada quien por separados a comprar los uniformes, zapatos, útiles y bolsos escolares. TERCERO: En relación al Bono Único Decembrino ambos padres se comprometen a llevar a sus hijos, cada quien por separados a comprar la ropa, zapatos, y otros gastos inherentes a las necesidades básicas. Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a las medicinas, consultas y exámenes, que se requieran, éstos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan también, que dichas sumas serán depositadas en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tales efectos, la cual será administradas por la madre ciudadana DISLEIDYS DANIELA GOMEZ ORTEGA, ambos ciudadanos manifiestan conformidad con lo planteado…”.-

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos CARLOS ALFREDO BLANCO OROZCO y DISLEIDYS DANIELA GOMEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.850.643 y 24.539.869, en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal Autoriza a la ciudadana DISLEIDYS DANIELA GOMEZ ORTEGA, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 24 de Octubre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS



La Secretaria Accd.

Abg. CELENNE FALCON

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.-

La Secretaria Accd.

Abg. CELENNE FALCON

RAR/sore.-