REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 24 de Octubre del año 2014
204º y 155º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-1883-14

SOLICITANTE: MARIA TEREZA OROPEZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.199.448.

BENEFICIARIA: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

I

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana MARIA TEREZA OROPEZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.199.448, actuando en representación de su hija adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, por lo que solicito:


En fecha 16-12-2000, falleció ab-intestato con domicilio en la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, el ciudadano ARMANDO CELESTINO SALAS, quien era portador de la cedula de identidad Nro. 5.332.710. La causa principal de la muerte fue: Insuficiencia Respiratoria, Shock Séptico y Síndrome relacionados con AIDS para la fecha contaba con la edad de cuarenta y tres (43) años de edad. Anexo copia simple del Acta de Defunción marcada “A”. Dicho ciudadano era el padre de Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento la cual anexo marcada “B”, cuya solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos se tramitó por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas u Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en la causa signada con el Nro. 7181. Anexo marcada “C”, copia simple de la Sentencia dictada en la referida causa.

En fecha 06-10-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20-10-2014. Compareciendo la solicitante, quien solicitó se Declare Con Lugar lo requerido en el escrito presentado por mi persona, inserto al folio 1 y vuelto, estando presente en este acto la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad Nro. 26.781.465, que nos ocupa quien se le garantizo el derecho a opinar y ser oída”


II

Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, concluye que la presente solicitud es procedente, por cuánto la misma va en aras de garantizar un nivel de vida adecuada de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA TEREZA OROPEZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.199.448, para que en su condición de madre y representante legal de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad Nro. 26.781.465, beneficiaria de la presente causa, gestione por ante los Organismos competentes el Cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponderle con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano ARMANDO CELESTINO SALAS, quien era portador de la cedula de identidad Nro. 5.332.710. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria Accid.,

Abog. CELENNE FALCON

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria Accid.,

Abog. CELENNE FALCON
Exp. N° JMSS2-1883-14
RR/CF/miglays.