REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 24 de Octubre de 2014
204º y 155º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-1904-14
SOLICITANTE: URSULA JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.874.935.
BENEFICIARIOS: Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
I
El día 07-10-2014, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por la ciudadana URSULA JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.874.935, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños (mis nietos) Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y diez (10) años de edad, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por la Abog. Linda Rosa Aguirre, Defensora Publica Primera (E), para el Sistema de Protección.-
En fecha 097-10-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 21-10-2014, en donde se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS ALVERTO ESPINOSA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.016.028, Padre de los mencionados Niños.
Estando presente en este acto los niños Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que nos ocupan quienes se le garantizo el derecho a opinar y ser oídos”.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana URSULA JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.874.935, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La ciudadana URSULA JOSEFINA TORRES, en su solicitud expresó que “…en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los niños (mis nietos) Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que los padres de ellos dependen económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de los Niños, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención de ellos. Ahora bien, dado el caso que soy Obrera dependiente del Ejecutivo Regional del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a los ya mencionados Niños, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada de la Institución ante mencionada. …”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata los Niños Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana URSULA JOSEFINA TORRES, suficientemente identificada en autos, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los Niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los Niños gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR y a partir de la presente fecha téngase como Carga Familiar de la ciudadana URSULA JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.874.935, a los Niños Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana URSULA JOSEFINA TORRES. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria Accid.,
Abog. CELENNE FALCON
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria Accid.,
Abog. CELENNE FALCON
Exp. N° JMSS2-1904-14
RR/CF/miglays.
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